Presentación en Prezi
Objetivos
Que el estudiante adquiera experiencia
en la detección de acciones y condiciones inseguras y pueda actuar ante las
mismas.
• Que el estudiante realice
actividades que permitan el desarrollo de su expresión escrita.
• Que el estudiante adquiera experiencia en
presentaciones públicas.
Consignas:
1. Fotografiar o filmar en la ciudad
de Oberá, al menos 3 acciones inseguras que podrían ocasionar un accidente.
Para cada una indicar: a) Que establece la normativa al respecto (es
recomendable que se incluya en este punto la mayor cantidad de información que
el grupo considere importante).
b) Las soluciones que el grupo
brindaría para que no vuelva a ocurrir esa acción insegura.
2. Fotografiar o filmar en la ciudad de Oberá,
al menos 3 condiciones inseguras que podrían ser causantes de accidentes. Para
cada una indicar. a) Que establece la normativa al respecto. (es recomendable
que se incluya en este punto la mayor cantidad de información que el grupo
considere importante).
b. Las soluciones que el grupo brindaría para
evitar o mitigar dicha condición insegura.
Introducción
En las siguientes páginas se verá como las
normas de higiene y seguridad son obviadas en diferentes aspectos y/o
situaciones de la vida cotidiana.
Desarrollo
A partir de las normas vistas de higiene y
seguridad se buscó eventos que infrinjan estas mismas.
Condiciones inseguras
Fecha: 7/04/2015
Condiciones
inseguras:
· señalización de
riesgo de choque: falta de un cartel indicando el riesgo eléctrico cerca de las
partes criticas
· mantenimiento:
¨ área de trabajo
con distintos desechos y residuos
¨ protección a la
intemperie: elementos de la instalación en mal estado (oxidados)
· protección contra
terceros: puerta sin seguridad, cualquier individuo tiene acceso a la instalación
· Además se inunda
cuando llueve y se vuelve muy peligroso de riesgo eléctrico y aumentando el
deterioro de los materiales.
LEY Nº 19.587 Art 7 Las
reglamentaciones de las condiciones de seguridad en el trabajo deberán
considerar primordialmente: f) identificación y rotulado de sustancias nocivas
y señalamiento de lugares peligrosos y singularmente peligrosos
LEY Nº 19.587 Art 9 Sin perjuicio de lo
que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del
empleador: e) evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un
riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas
pertinentes
LEY Nº 19.587 Art 9 Sin perjuicio de
lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del
empleador: d) mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las
instalaciones eléctricas y servicios de aguas potables
LEY Nº 19.587 Art 9 Sin perjuicio de
lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del
empleador: b) mantener en buen estado de conservación, utilización y
funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo
LEY Nº 19.587 Art 7 Las reglamentaciones
de las condiciones de seguridad en el trabajo deberán considerar
primordialmente: b) protección de máquinas, instalaciones y artefactos
LEY Nº 19.587 Art 6 Las
reglamentaciones de las condiciones de higiene de los ambientes de trabajo
deberán considerar primordialmente: b) factores físicos: cubaje, ventilación,
temperatura, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones
y radiaciones ionizantes
Fecha: 7/04/2015
Condiciones inseguras:
· señalización de riesgo de choque: falta de un
cartel indicando el riesgo eléctrico cerca de las partes criticas
· protección de las condiciones climáticas
· protección contra terceros: falta de un
gabinete cerrado con llave de manera que solo tenga acceso a él las personas
capacitadas. Y que cierre cuando ya no necesite acceder a el mismo
Soluciones
propuestas según la ley:
LEY Nº 19.587 Art 7 Las
reglamentaciones de las condiciones de seguridad en el trabajo deberán
considerar primordialmente: f) identificación y rotulado de sustancias nocivas
y señalamiento de lugares peligrosos y singularmente peligrosos
LEY Nº 19.587 Art 6 Las
reglamentaciones de las condiciones de higiene de los ambientes de trabajo
deberán considerar primordialmente: b) factores físicos: cubaje, ventilación,
temperatura, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones
y radiaciones ionizantes
LEY Nº 19.587 Art 9 Sin perjuicio de
lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del
empleador: d) mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las
instalaciones eléctricas y servicios de aguas potables
LEY Nº 19.587 Art 9 Sin perjuicio de
lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del
empleador: b) mantener en buen estado de conservación, utilización y
funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo
LEY Nº 19.587 Art 7 Las
reglamentaciones de las condiciones de seguridad en el trabajo deberán
considerar primordialmente: b) protección de máquinas, instalaciones y
artefactos
Fecha: 7/04/2015
Condiciones
inseguras:
· Matafuegos vencido
Soluciones
propuestas según la ley:
LEY Nº 19.587 Art 8 Todo empleador
debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad
para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo
relativo: b) a la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de
maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene
y seguridad que la mejor técnica aconseje.
Acciones inseguras
Fecha: 7/04/2015
Acciones
inseguras:
· Sin Casco
· Sin Guantes
· Falta de Protectores
faciales
· Sin Protector
auditivo
· Sin Cubierta
protectora del disco de la amoladora
· Incorrecta Mesa
de trabajo
· No sabe cómo
realizar un corte con amoladora
Soluciones
propuestas según la ley:
Decreto
911/96: capítulo 6: art. 107: Se deberá proveer casco de seguridad a todo
trabajador que desarrolle sus tareas en obras de construcción o en dependencias
cuya actividad suponga riesgos específicos de accidentes. Los cascos podrán ser
de ala completa alrededor, o con visera únicamente en el frente, fabricados con
material de resistencia adecuada a los riesgos inherentes a la tarea a
realizar.
Decreto
911/96: capítulo 6: ARTICULO 85. — Trabajos y maniobras en dispositivos y
locales eléctricos: b) Los elementos de protección del personal que efectúe
maniobras incluyen guantes aislantes, pértigas de maniobra aisladas y alfombras
aislantes. Será obligatorio el uso de dos de ellos simultáneamente,
recomendándose ambos a la vez. Las características de los elementos
corresponderán a la tensión de servicio.
Decreto
911/96: capítulo 6: ARTICULO 108. — Los medios de protección ocular serán
seleccionados atendiendo las características de las tareas a desarrollar y en
función del siguiente riesgo: b) Proyección o exposición de material
particulado sólido, proyección de líquidos y vapores, gases o aerosoles.
Decreto 911/96:
CAPITULO 7: NORMAS HIGIENICO-AMBIENTALES EN OBRA: RUIDOS Y VIBRACIONES: ARTICULO
127: Ningún trabajador podrá ser expuesto, sin la utilización de protección
auditiva adecuada, a una dosis de nivel sonoro continuo equivalente superior a
NOVENTA (90) decibeles (A), sin perjuicio de la adecuación de dicho nivel a las
condiciones psicofísicas de cada trabajador que determinen los Servicios
Médicos del Trabajo.
Decreto
911/96: CAPITULO 7: NORMAS HIGIENICO-AMBIENTALES EN OBRA: RUIDOS Y VIBRACIONES:
ARTICULO 128: Cuando el nivel sonoro continuo equivalente supere en el ámbito
de trabajo los valores admisibles, se procederá a reducirlo adoptando las
correcciones que se enuncian a continuación: Protección auditiva del
trabajador, para el caso en que sean inviables soluciones encuadradas en el
apartado precedente.
Decreto
911/96: ARTÍCULO 12: El trabajador tiene los siguientes derechos y
obligaciones: f) Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las
horas de trabajo. h) Utilizar en forma correcta los materiales, máquinas,
herramientas, dispositivos y cualquier otro medio o elemento con que se
desarrolle su actividad laboral. i) Observar las indicaciones de los carteles y
avisos que indiquen medidas de protección y colaborar en el cuidado de los
mismos.
Fecha: 7/04/2015
Acciones inseguras:
· zapatillas con
suela aislante
· guantes de goma
· cortar la
electricidad antes de manipular los objetos eléctricos
· Mantener seriedad
al estar trabajando
Soluciones propuestas según la
ley:
Decreto
911/96: capítulo 6: ARTÍCULO 85: b) Los elementos de protección del personal
que efectúe maniobras incluyen guantes aislantes, pértigas de maniobra aisladas
y alfombras aislantes. Será obligatorio el uso de dos de ellos simultáneamente,
recomendándose ambos a la vez. Las características de los elementos
corresponderán a la tensión de servicio.
Decreto
911/96: capítulo 6: ARTÍCULO 86: Antes de iniciar cualquier trabajo en la
instalación, la línea deberá ser des energizada y controlada, sin perjuicio de
tomarse medidas, como si la misma estuviera en tensión. Será obligatorio el uso
de guantes aislantes para manipular los cables de baja tensión, aunque su
aislación se encuentre en perfectas condiciones.
Fecha: 6/02/2015
Acciones inseguras:
- zapato con suela antideslizante - casco
- zapato con suela antideslizante - casco
- arnés de
seguridad
- utilizar las
herramientas adecuadas
Soluciones propuestas según la ley:
Decreto
911/96: capítulo 6: art. 107: Se deberá proveer casco de seguridad a todo
trabajador que desarrolle sus tareas en obras de construcción o en dependencias
cuya actividad suponga riesgos específicos de accidentes. Los cascos podrán ser
de ala completa alrededor, o con visera únicamente en el frente, fabricados con
material de resistencia adecuada a los riesgos inherentes a la tarea a
realizar.
Conclusión
En todos los casos hemos notado que las
acciones en los errores cometidos son en gran parte causados por falta de
conocimiento en el tema, concientización y/o recursos apropiados para realizar
la tarea.
Por falta de responsabilidad o para rebajar
los costos, a veces se obvian las normas
de higiene y seguridad.
En solo un día en un área de la ciudad de
Oberá se encontró varias situaciones que incumplen las normas de higiene y
seguridad.
Bibliografía:
Infoleg:
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. LEY
Nº 19.587 Seguridad e higiene en el trabajo (http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/17612/norma.htm)
Infoleg: Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas. Decreto
911/96: Seguridad e higiene en el trabajo (http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/38568/texact.htm)